Fabricante y vendedor deben responder por las garantías de los carros nuevos

Sep 05, 2018
Redacción Carroya.com
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El Decreto 3466 de 1982 o Estatuto del Consumidor, la Ley 446 de 1998 y la Circular única de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) referente al sector Automotor son las disposiciones legales que amparan al consumidor de vehículos y determinan cuáles son sus deberes y derechos.

Junto a estas disposiciones, la SIC fijó términos puntuales de garantía para vehículos de servicio público, y para los particulares determinó, como mínimo, 12 meses contados a partir de la fecha de entrega del vehículo al comprador original ó 20 mil kilómetros de recorrido, lo que primero se cumpla. 

En cuanto a las motos, motonetas y los motocarros, exige seis meses contados a partir de la entrega del vehículo al comprador original ó 6.000 kilómetros de recorrido, lo que suceda primero, salvo que se trate de vehículos de competencia, cuyos términos son distintos.

La  entidad conceptuó que "el expendedor y el fabricante o el importador son solidarios en la atención de la garantía", de manera que el usuario puede dirigirse a cualquiera de ellos (dentro del término de la garantía) para exigir la reparación del bien. ¿Pero, qué más debe saber sobre la garantía? 

Sobre el uso y abuso de la garantía

¿Qué se hace cuando un vehículo presenta fallas dentro del periodo de garantía?

Si el reclamo se relaciona con la calidad de un repuesto, se deberá sustituir sin costo, dentro de los términos de garantía del repuesto que le fueron informados.
Si el reclamo se relaciona con el servicio, el consumidor podrá pedir que se corrija la intervención hecha dentro de los tiempos de garantía establecidos por quien lo prestó.

¿Tiene derecho a que el productor tenga disponibilidad de repuestos?

Sí. Los consumidores de automóviles tienen derecho a que los productores garanticen, por un término no menor de diez (10) años la existencia de material de reposición para los vehículos nacionales e importados.

¿Una reparación o intervención tiene garantía?

Sí. El consumidor puede acudir al punto de servicio para reclamar por la calidad de la parte instalada o del servicio prestado.

¿Todos los vehículos deben tener un certificado de garantía?

Sí. Todo vehículo nuevo debe estar amparado por un certificado de garantía, que se entrega a cada consumidor al momento de la compra. Ese certificado debe indicar a qué tiene derecho el consumidor, qué incluye y qué excluye de la garantía, los lugares a donde puede acudir para hacerla efectiva y sus obligaciones como consumidor.

¿Si usa con poca frecuencia el vehículo, se amplían los términos de la garantía?
No. Cumplido su término de tiempo, la garantía general expira.

¿Se debe llevar el vehículo a las revisiones periódicas?

Sí. Se recomienda que el consumidor lleve el vehículo a esas revisiones, que consisten en operaciones de mantenimiento preventivo tendientes a lograr que el vehículo permanezca en condiciones normales de funcionamiento, según la periodicidad que se establezca.

¿Qué debe pagar en las revisiones periódicas?

El valor de la revisión (mano de obra) y de los repuestos consumibles (ejemplo: lubricantes, fluidos, filtros y en general los elementos que por uso normal se desgasten) están a cargo del consumidor.

¿Si no lleva el vehículo a revisiones, se pierde la garantía?

Puede perderse la garantía cuando existe una relación de causalidad entre la falla detectada y la omisión de la revisión.

¿Por qué se cobran las revisiones?

Las revisiones se cobran por ser una labor de mantenimiento preventivo tendiente a lograr que el vehículo permanezca en condiciones normales de funcionamiento, dentro del reglaje establecido y de acuerdo con los parámetros del fabricante.

¿El fabricante puede hacer exclusiones respecto de la garantía?

Sí, siempre que, de manera expresa, las informe al consumidor. Las exclusiones se entenderán de manera taxativa y sólo podrán comprender aquellas partes y piezas que se agotan con el uso normal, como por ejemplo aceites, correas, filtros etc., partes y piezas que usualmente sufren deterioro o desgaste por la operación normal del carro.

¿Qué repercusiones tiene una modificación de las características originales?

Las modificaciones de las condiciones y calidades originales de un vehículo, incluidas el blindaje, la instalación de una carrocería y conversiones a gas, pueden ser causales de pérdida de la garantía, si dichas modificaciones originan una falla en el vehículo.

¿Cuál es la autoridad competente para ordenar que se responda por la garantía?

Los jueces de la República o, mediante queja, la Superintendencia de Industria y Comercio.
Fuente: SIC

Derechos sobre el 'segundazo'

Sobre los vehículos usados no existe obligatoriedad legal de otorgar garantía, pero puede existir en los siguientes casos:

- Cuando la garantía inicial otorgada por el fabricante no ha vencido.

- Cuando el distribuidor o vendedor voluntariamente otorga una garantía.

- Si el vendedor del automóvil usado ofrece garantías diferentes de la ofrecida por el fabricante podrán ser exigidas al vendedor, pero no comprometen al fabricante. Deben ser consignadas por escrito y tener obligatoriedad.

¿Cómo presentar una queja ante la 'súper'?

Por escrito, en original y copia, con los siguientes requisitos:

- Nombre completo del denunciante.

- Dirección y teléfono.

- Factura de compra.

- Relato concreto de los hechos denunciados.

- Respuesta dada por el concesionario, taller o punto de servicio autorizado.

- Información clara del establecimiento (proveedor) donde se adquirió el bien o el servicio.

- Puede radicar su petición en la carrera 13 No 27-00 (Mezanine Centro Documental) o enviarla por correo electrónico info@sic.gov.co.

Fuente: EL TIEMPO, sección Vehículos