Mitos de las infracciones de tránsito en Colombia

Oct 04, 2018
Redacción Carroya.com
Foto: 123rf.com

Preguntas como ¿los comparendos de tránsito generan intereses?, ¿por conducir en estado de embriaguez pueden suspender la licencia de conducción? o ¿a un menor de edad le pueden hacer un comparendo?, son algunas de las más recurrentes entre los conductores particulares y de servicio público.

A continuación, Carroya y la Secretaria de Movilidad de Bogotá resuelven las dudas más comunes sobre este tema:

¿Se le puede suspender la licencia de conducción a una persona por conducir en estado de embriaguez?

Sí. El artículo 26 del Código Nacional de Tránsito (parcialmente modificado por el artículo 7 de la Ley 1383) en el numeral tres dice: "como causal de suspensión de la licencia de conducción, el encontrarse conduciendo en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas, la cual se hará efectiva bajo los parámetros establecidos en el artículo 152 del Código Nacional de Tránsito (CNT)".

Adicionalmente, por conducir en estado de embriaguez, en cualquiera de los grados establecidos en el Código (grado I, II o III)  se causen lesiones u homicidios o que injustificadamente el conductor involucrado abandone el lugar de los hechos, el mismo se hará acreedor a la suspensión de su licencia por el término de cinco años.

¿Si un conductor no está de acuerdo con la infracción, tiene derecho a controvertirla?

Sí. El artículo 136 de la Ley 769 de 2002 (parcialmente modificado por el artículo 24 de la Ley 1383 de 2010), establece el procedimiento que debe seguir el ciudadano que ha sido objeto de una orden de comparendo. Este debe presentarse ante el funcionario en audiencia pública y allí se decide, con base en las pruebas presentadas, si debe pagar o no el valor del comparendo.

¿Los comparendos que no se pagan generan intereses?

Sí. Los comparendos impuestos a partir del 16 de marzo de 2010, transcurridos treinta días hábiles a partir de la fecha de su imposición, generan intereses moratorios diarios, debidamente aprobados por la Superintendencia Financiera de Colombia.

¿Cuando es suspendida una licencia de conducción para carro, queda también suspendida la licencia conducción de moto?

Sí. Lo que se suspende es la actividad de conducción en todo sentido. La persona no puede, por ningún motivo, hacer parte del tránsito automotor como conductor de vehículo alguno hasta que se cumpla la sanción impuesta.

¿A los turistas de otro país se les puede colocar multas de tránsito?

Sí. El artículo 4 de la Constitución Política de Colombia establece el deber de los nacionales y de los extranjeros en el país, de acatar la Constitución y las leyes, respetar y obedecer a las autoridades competentes.

¿Los comparendos tienen descuentos?

Las multas impuestas antes del 16 de marzo de 2010 tienen un descuento del 50 por ciento. Para hacerlo efectivo, debe realizar el curso pedagógico respectivo.

Los comparendos impuestos a partir del 16 de marzo de 2010 tienen cuatro oportunidades de pago distintas:

Pueden obtener un 50 por ciento de descuento en el valor de la multa, si cancela dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de imposición y si realiza el respectivo curso.

Pueden obtener un 25 por ciento de descuento en el valor de la multa, si se cancela dentro de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de imposición y si realiza el respectivo curso.

Debe cancelar el valor total de la multa si cancela dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de imposición. Si pasan 30 días hábiles y no ha cancelado, deberá adicionar intereses moratorios diarios.

¿Si un presunto infractor no firma el comparendo, este queda nulo?

No. La firma de la orden de comparendo por parte del infractor no lo invalida ni tampoco implica su aceptación en la comisión de la infracción. El comparendo es una orden para que el imputado comparezca ante la autoridad de tránsito en audiencia pública para que pueda hacer uso de sus derechos de contradicción, defensa y debido proceso.

Así mismo, si el conductor no firma el comparendo puede hacerlo un testigo; valga decir, testigo de la notificación mas no de la infracción.

¿A un menor de edad le pueden hacer un comparendo?

Sí. El artículo 55 del CNT establece que "toda persona que tome parte en el tránsito como conductor, pasajero o peatón, debe comportarse en forma que no obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás y debe conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables, así como obedecer las indicaciones que les den las autoridades de tránsito".

En tal sentido, si un menor de edad (con mínimo 16 años de edad) infringe las normas de tránsito, la autoridad competente puede hacerle un comparendo.

¿El pago mensual de un agente de tránsito depende del número de comparendos impuestos?

No. Los agentes de tránsito reciben un salario fijo mensual independiente del número de comparendos impuestos mensualmente; además estos no reciben ninguna bonificación o salario extra por mayor número de comparendos impuestos.

Fuente: Oficina Asesora en Comunicaciones - Secretaria de Movilidad de Bogotá Ministerio De Transporte 

www.medellin.gov.co
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